domingo, 17 de agosto de 2008




SOLIDARIDAD CON PROTESTA AMAZÒNICA.
CENTRAL ÙNICA NACIONAL DE RONDAS CAMPESINAS DEL PÈRÙ (CUNARC)



FEDERACIÒN REGIONAL DE RONDAS CAMPESINAS, URBANAS Y NATIVAS DE AMAZONAS



FEDERACIÒN PROVINCIAL DE RONDAS CAMPESINAS Y URBANAS DE UTCUBAMBA.

PRONUNCIAMIENTO

-A LA PRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA Y AL PODER EJECUTIVO.
-AL CONGRESO DE LA REPÙBLICA.
-AL PUEBLO PERUANO Y A LA OPINIÒN INTERNACIONAL.
Nos dirigimos en los términos que nos entiendan significativamente en concordancia a la realidad de esta patria nuestra, para manifestar lo siguiente:

PRIMERO.-Que, el Congreso de la República (Poder Legislativo) mediante Ley 29157, de fecha 20-DIC-2007, delega en el Poder ejecutivo la facultad de legislar… sobre la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos de Amèrica (USA).

SEGUNDO.-En el plazo de los 180 días otorgados para legislar, el Poder ejecutivo con fecha 19–MAY–2008, produce el texto del DECRETO LEGISLATIVO 1015, que modifica el texto del Art. 10º de la LEY 26505, de fecha 17-JUL-1995, cuyo nuevo texto expresa: “ Art. 10º, Inc. b) Para la adquisición en propiedad de parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros asì como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales, se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente.”

TERCERO.-El texto del Inc. b) indicado el punto precedente, obvia o quita olímpicamente los términos: “…tierras comunales de la costa, se requerirá…”; además, viola los Inc. 2 y 16 del Art. 2º, asì mismo de los Art. 69º, 70º, 88º y 89º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constituciòn Política, ni que decir de lo que estipula el Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

POR LO EXPUESTO:
1º.-EXPRESAMOS NUESTRO UNÀNIME RECHAZO a la actitud violatoria del Art. 106º de la Constituciòn Política, asì, el D. L. 1015 y demás dispositivos legislativos afines son anticonstitucionales y por tanto, nadie debe acatar lo dispuesto en estos engendros del Poder Ejecutivo; a la vez que, REPROBAMOS la actitud nada ética de la mayoría del Congreso de la República.

2º.-EXPRESAMOS NUESTRA SOLIDARIDAD con la lucha emprendida el 09 del mes en curso por parte de los pueblos amazónicos que, va alcanzando carácter nacional y nos compromete directamente en esta lucha patriótica; por lo que, HACEMOS UN LLAMADO URGENTE a las organizaciones de las Rondas Campesinas, organizaciones sociales, políticas, etc. a sumarse a esta digna lucha en defensa de la legalidad y soberanía nacionales.

3º.-DEMANDAMOS al Presidente Àlan Garcìa y al Congreso de la República, que con el carácter de urgente procedan a DEROGAR el D. L. 1015 y afines, requisito básico para retomar el cauce del diálogo y una salida digna a esta situación de lucha directa y abierta que encabezan los pueblos amazónicos, desde la frontera con el Ecuador hasta el sur con Bolivia.

¡LA TOMA DE LAS ESTACIONES 5 Y 6 DEL OLEODUCTO NOR PERUANO, DE LA HIDROELÈCTRICA EL MUYO Y DE LA MARGINAL DE LA SELVA EN CORRAL QUEMADO SON PASOS EN ESTA DIGNA LUCHA!

¡ABAJO EL INCONSTITUCIONAL D. L. 1015 Y DISPOSITIVOS AFINES!

¡VIVA LA LUCHA EMPRENDIDA POR LOS PUEBLOS AMAZÒNICOS!

¡PRIMERO ES EL PUEBLO PERUANO Y NO LAS TRANSNACIONALES!
Bagua Grande, 17 de agosto del 2008.

Enviado por : Fredesvindo Rojas
INTEGRANTE DEL COMITÈ CONSULTIVO DE LA
FED. REG. RONDAS CAMPESINAS, URBANAS
Y NATIVAS DE AMAZONAS
www.amazoniamagica.com

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