miércoles, 30 de abril de 2014

Sobre la intervención de las FFAA en zonas de conflicto con minería ilegal

PRONUNCIAMIENTO:



Ante la Resolución Suprema N° 079-2014-IN (21 de abril de 2014) que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con motivo de las movilizaciones anunciadas por mineros informales e ilegales, queremos señalar lo siguiente:

  1. La minería ilegal constituye un problema gravísimo: no sólo contamina el medio ambiente sino que expone a poblaciones enteras a la prostitución forzada, al trabajo infantil, a condiciones laborales de esclavitud. Consideramos urgente la elaboración e implementación de un plan de acción que, más allá de la represión, rescate a las víctimas y establezca políticas claras de prevención y de consciencia, para que esta situación no se vuelva a repetir. Del mismo modo, es necesario diferenciar a los mineros informales que pueden formalizarse de la minería ilegal que contamina gravemente y debe desaparecer.

  2. Si bien no cabe duda de que “es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad”, preocupa que esta tarea, que es competencia de la Policía Nacional del Perú, se extienda con tanta regularidad a las FFAA, en este caso, ya por segundo mes consecutivo. Esto sólo puede traer problemas. Sobre la intervención de militares para controlar a la población civil, la CIDH se ha manifestado claramente al señalar que la intervención de las FFAA en cuestiones de seguridad interna, “acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos”, por lo que es recomendable evitarla. Con la misma opinión se han pronunciado tanto el Comité contra la Tortura, el Comité de DDHH y el Consejo de DDHH de la ONU.

  3. No cuestionamos la legitimidad constitucional de la intervención de las FFAA en el control del orden interno en los supuestos previstos en el artículo 137° de la Constitución y cuando así lo disponga el señor Presidente de la República. Lo que cuestionamos es que el marco legal contenido en el DL 1095 vulnera el modelo constitucional de participación democrática de las FFAA, dado que amplia ilegítimamente su intervención más allá de la figura de estado de emergencia a labores de orden público.

  4. Precisamente, la resolución hace referencia a que la intervención de las FFAA “se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095”, decreto sobre el cual hemos demandado su inconstitucionalidad, ya que extiende la competencia de la justicia militar a conductas ilícitas, sin precisar que debe tratarse únicamente de delitos de función, a la vez que extiende la categoría de “grupo hostil” a grupos mínimamente organizados, en enfrentamiento prolongado al Estado con armas punzo cortantes o contundentes en cantidad, y que participan en las hostilidades o colaboran en su realización, legitimando en la práctica un enfrentamiento militar a grupos de civiles en el marco de la protesta social, que permite acabar con la vida humana si es que ello supone una ventaja militar.

Por todo lo señalado, hacemos un llamado al Ministerio del Interior a mantener el orden durante las movilizaciones dentro de los estándares constitucionales e internacionales sobre el tema en materia de derechos humanos, a la vez que reiteramos nuestra demanda de inconstitucionalidad del DL 1095.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es un colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.


28 abril 2014