Las balas, el encarcelamiento y la persecución
a los dirigentes awajún wampis, después de los lamentables hechos ocurridos en
la “curva del Diablo” en la ciudad de Bagua el 5 de junio de 2009, no lograron
amedrentar a un pueblo que mantiene firme la convicción de afirmar sus derechos.
Prueba de ello es el ejercicio del derecho de participación ciudadana que
actualmente se tendrá que resolver en el Consejo Regional de Amazonas, a raíz de
una iniciativa normativa regional.
El 7 de julio de 2011, la Organización
Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) (2)
solicita una reunión de trabajo al Presidente Regional de Amazonas, José Arista
Arbildo, con la finalidad de impulsar el desarrollo normativo del derecho a la
consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en la región, sobre
la base del Informe Nº 075-2011 Gobierno Regional Amazonas GRDE/SGCCNN del 19 de
mayo del mismo año, elaborado por la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y
Nativas.(3)
Ante el silencio del Gobierno Regional de Amazonas, la ORPIAN
– P recibe el mandato de sus bases; la Federación de las Comunidades Awajún de
Bajo Santiago (FECAS), la Organización de Desarrollo de los Pueblos Awajún de
Aramango (ODEPAA), la Federación de los Pueblos Indígenas de Shawit (FISH), el
Consejo Aguaruna Huambisa (CAH), la Organización de los Pueblos Indígenas Awajún
Wampis de Kanus (OPIWAK) y la Federación de Mujeres Aguarunas del Alto Marañón
(FEMAAN); para iniciar el procedimiento de Iniciativa Normativa Regional
respecto de la propuesta de Ordenanza Regional de Consulta y Consentimiento
Libre Previo e Informado (ORCCLPI), compuesto por 11 artículos y seis
disposiciones finales. Conformándose un equipo sectorial compuesto por; Gloria
Juwau Bujuch (Responsable del Sector Tutumberos), Amalia Shamik Bashian
(Responsable del Sector Imaza), Eduardo Antish Chijap (Responsable del Sector
Nieva) y Wilson Lucas Rosalía (Responsable del Sector Santiago); y un Comité
Impulsor conformado por; Luis Wachapa Chias, Levi Tiwi Pujupat y Delia Atamain
Asagkai; refrendado en el acuerdo del 8 de agosto de 2011. (4)
En ese
sentido, el 24 de agosto del mismo año, Luis Wachapa Chias solicita ante la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la adquisición de los formatos
para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con el fin de
impulsar la iniciativa de la ordenanza regional anteriormente encargada.
El contexto que se vivía en ese momento era crítico porque aún no se
definía la competencia de los gobiernos regionales sobre este aspecto. Conviene
recordar que en la Mesa de Diálogo de Pueblos Indígenas de la Región San Martín,
suspendió en reiteradas oportunidades el avance de la regulación de este derecho
porque consideraba que no tenía competencia para ello, por lo que su Gerente de
Desarrollo Social, Q.F. Aurora De Jesús Torrejón Riva De Chincha, sugería
esperar la regulación nacional. Sin embargo, gracias al ejercicio del derecho a
la Iniciativa Normativa Regional respecto de la ORCCLPI, se pudo resolver este
problema, porque mediante Informe Nº 087-2011-BAAP-OGAJ/ONPE,(5) se concluye
que;
“(…) al no existir impedimentos legales, la solicitud de adquisición
de los formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) con
el fin de impulsar la iniciativa en la formación de la ordenanza regional
“ordenanza que regula el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa,
Libre e Informada; en este caso resulta procedente.”
Esta conclusión de
la ONPE permitió afirmar que los Gobiernos Regionales tienen competencia para
regular el derecho a la consulta y el consentimiento previo libre e informado
dentro de su jurisdicción conforme a las competencias establecidas en la ley de
la materia.
Mediante Oficio Nº 138-2011-JAACTD-SGCAA-SG/ONPE del 14 de
setiembre de 2011, la ONPE le notifica a Luis Wachapa Chias, que no existen
impedimentos legales para la adquisición de los formatos para la recolección de
listas de adherentes (kit electoral) para impulsar la iniciativa normativa de la
ORCCLPI .
Después de casi siete largos meses de recolección de firmas en
las cinco cuencas de la Región Amazonas, el 04 de abril de 2012 se presenta ante
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 437 planillones para la certificación de
firmas, quien mediante Oficio Nº 1502-2012-SG/JNE deriva al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), para la comprobación de autenticidad de
firmas y documentos de identidad.
El 20 de junio de 2012, RENIEC
mediante Oficio N° 00103-2012/SGEN/RENIEC comunica que el proceso de
verificación de firmas arrojó que de las 4,370 firmas presentadas, sólo se
consideraron hábiles 3,604 firmas. Pero, de estas firmas hábiles que entraron a
verificación, el 82.6% fueron firmas válidas (2,977 firmas). Es decir, 627
firmas no fueron consideradas como válidas porque los ciudadanos; firmaron el
planillón sin tener domicilio en la región Amazonas (350 personas), no tenían
registrado su DNI en el Servidor de Base de Datos (ANI/RENIEC) (199 personas),
no escribieron bien sus apellidos (170 personas) y porque su DNI estaba caduco
(70 personas).
Una vez conocido el resultado de la verificación de
firmas, se hizo necesario conocer con exactitud de parte del JNE cuántas firmas
serían necesarias para que el Consejo Regional de Amazonas en una sesión
extraordinaria ventilase la aprobación de la referida propuesta; sin embargo tal
respuesta resultaba ambigua ante un vacío legal que recién se hacía notar. El
JNE reconoció que existía un vacío normativo respecto al porcentaje a considerar
en el ejercicio del derecho a la Iniciativa Normativa Regional, por configurarse
el primer caso en el país. En ese sentido, mediante la Resolución Nº Resolución
N.° 0326-2012-JNE, resuelve establecer que el número de adherentes para ejercer
el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de
ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la
circunscripción departamental o regional, precisándose que para la
circunscripción departamental o regional de Amazonas es necesario contar con
2313 adherentes, debido a que el número total de electores en la región es de
231,137 personas.
En consecuencia, la ORPIAN-P en colaboración con sus
bases logró recoger 2977 firmas de adherentes, cifra que supera el requisito
establecido por el JNE, por lo que ahora le toca al Consejo Regional de Amazonas
ventilar este derecho de participación en su seno.
El derecho a la
iniciativa normativa ejercido por el pueblo awajún wampis ha dejado abierto
varias situaciones jurídicas que el JNE ha guardado silencio. Por ejemplo no ha
resuelto de, ¿cuántos días dispone el Consejo Regional para dictaminar y votar
la iniciativa normativa?, ¿Se pueden presentar representantes de la ORPIAN–P
para la sustentación y defensa del contenido de la iniciativa normativa en la
Sesión de Consejo o en las Comisiones dictaminadoras? ¿Es oportuno solicitar
opinión del Órgano Técnico Especializado en materia indígena (Viceministerio de
Interculturalidad), por tratarse de un derecho contenido en el Convenio 169
OIT?; porque en mi opinión no considero pertinente seguir el procedimiento
establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos (LPCC), porque ese procedimiento regula el
procedimiento para la iniciativa normativa nacional, mas no para las iniciativas
normativas regionales, salvo mejor parecer.
Resulta bastante curioso que
los procedimientos para el ejercicio del derecho a la participación y control
ciudadano en un país democrático como el nuestro, se encuentren, después de casi
dieciocho años de haberse promulgado la LPCC, con vacíos legales que en la
práctica generan una indefensión ante el poder de turno, manifestado en todos
sus niveles. Conviene recordar que los derechos fundamentales desempeñan una
doble función, es decir, se desarrollan en el plano subjetivo, actuando como
garantías del individuo, y también desarrollan una función en el plano objetivo
asumiendo una dimensión institucional a partir de la cual su contenido debe
funcionalizarse para la consecución de los fines y valores constitucionalmente
proclamados(6); es decir de nada servirá que existan una serie de documentos
que recojan una serie de derechos humanos, si los Estados no generan las
condiciones y garantías necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos,
como es el caso.
El pueblo awajún wampis, nuevamente nos ha demostrado
que los mecanismos de participación ciudadana en el país, como están diseñados,
no garantizan el fortalecimiento de una democracia; pero a la vez nos deja una
manifiesta reflexión individual, que la responsabilidad recaída en los
ciudadanos organizados o no, tampoco hemos ejercido nuestros derechos de
participación, por lo que después de casi 18 años de aprobada la norma, recién
las instituciones del Estado como el resto de ciudadanos nos hemos percatado de
los vacíos normativos que tiene el ejercicio de este derecho, por lo que ahora
conviene fortalecer.
A consecuencia de este proceso, la ONPE ha reportado
que entre los años 2008-2010 sólo se compraron 3 kits electorales para el
ejercicio de los derechos de la Ley de los derechos de participación y control
ciudadanos en la Provincia de Condorcanqui y Bagua(7); mientras que entre los
años 2011-2012 (8) se han comprado 12 kits electorales (9) para el mismo fin;
esto demuestra la confianza que el pueblo indígena ha depositado en los procesos
participativos y en los canales democráticos para hacer prevalecer sus intereses
y la tutela de sus derechos; esta es una oportunidad valiosa para el Estado
peruano, en todos sus niveles de gobierno, en generar los mecanismos idóneos que
fortalezcan los lazos de confianza y buena fe que tanto se necesitan para
construir un país de todas las sangres con un solo objetivo.
Además esta
experiencia, es un llamado de atención a nuestros legisladores en revisar los
mecanismos de participación y control ciudadano a todo nivel, porque permitirá
que las demandas sociales se puedan visibilizar en las políticas públicas y los
conflictos generados a consecuencia de la exclusión puedan ser resueltos de
manera consensuada.
(1)Abogado de la Universidad Nacional de Piura.
Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen
Gobierno. Especialista en Desarrollo Sustentable y Especialización en Gestión de
la Política Social. Experiencia en comunidades indígenas awajún – wampis.
E-mail: celruda@gmail.com. 10 de julio del 2012.
(2)Compuesto por; la
Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa
(ODECOFROC), Organización Aguruna de San Ignacio (ORASI), la Organización de
Desarrollo de Comunidades del Alto Numpatkaim (ODECINAC), Organización
Fronteriza Aguaruna de Cajamarca (ORFAC), la Federación de Pueblos Indígenas
Kichwas de San Martín (FEPIKRESAM), el Concejo Indígena de la Amazonía Peruana
(CIAP), la Organización de Desarrollo de las Comunidades del Bajo Marañón
(ODECABM), la Federación de las Comunidades Awajún de Bajo Santiago (FECAS), la
Organización de Desarrollo de los Pueblos Awajún de Aramango (ODEPAA), la
Federación de los Pueblos Indígenas de Shawit (FISH), el Consejo Aguaruna
Huambisa (CAH), la Organización de los Pueblos Indígenas Awajún Wampis de Kanus
(OPIWAK) y la Federación de Mujeres Aguarunas del Alto Marañón (FEMAAN);
(3)
Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/60387384/Carta-de-Orpian-P-al-Gobierno-Regional-de-Amazonas
(4) Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/62276089/Acuerdo-de-Impulsar-Iniciativa-Normativa-en-Amazonas
(5) Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/67690104/ONPE-autoriza-compra-de-Kit-electoral-para-Ordenanza-de-Consulta
(6) Antonio Perez Luño. Los derechos fundamentales. Tecnos. Madrid. 1991.
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(7) Códigos de Expedientes Nº: 1660001, 1060201 y 1060301
(8)
Hasta el 07 de julio del 2012.
(9) Códigos de Expedientes Nº: 1060001,
1060201, 1060202, 1060301, 1060302, 1060303, 1060002, 1060304, 1060305, 1060003,
1020601 y 1000001