sábado, 19 de febrero de 2011

CIDH publica informe sobre Derechos de los Pueblos Indígenas a sus territorios ancestrales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.
La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH. Esto se explica porque el goce efectivo de este derecho implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Por ello, la CIDH ha venido prestando una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos.

En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 adquiere una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales. La garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

En este sentido, el informe analiza la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

El informe que la CIDH publica compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos en general.
Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio.
Washington 17 febrero 2011

Descargar versión PDF Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales

http://derechoshumanos.pe/2011/02/18/cidh-publica-informe-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas-a-sus-territorios-ancestrales/

jueves, 10 de febrero de 2011

“Suspensión” temporal de Decretos de Urgencia 001-2011 y 002-2011


Ante la ola de críticas de diversos sectores de la opinión pública el gobierno anunció ayer que la aplicación de los decretos de urgencia ha quedado de momento suspendida, mientras esperan reunirse de inmediato con los presidentes regionales, el presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Miguel Cabrejos, y la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino.

Rosario Fernández, ministra de Justicia informó que la decisión se tomó ayer en sesión de Consejo de Ministros en momentos en que se realizaba la marcha, porque “lo justo es que los presidentes de esas regiones sean escuchados, que nos alcancen sus pareceres, opiniones, intenciones y sus apreciaciones sobre el tema” y dejó abierta la posibilidad de que los decretos sean anulados. Afirmó que la convocatoria también incluye a la Defensora del Pueblo y a los representantes de la Iglesia, para que también escuchen el parecer de las autoridades regionales.

Frente a la sede de la CGTP, en la Plaza 2 de Mayo, se exigió también la derogatoria del Decreto Legislativo (DL) 1031 destinado a privatizar las principales empresas estratégicas del país como Sedapal, Enapu, las eléctricas o el Banco de la Nación, cuyos trabajadores se sumaron al grueso de la marcha.

Fernández dijo esperar que las reuniones no demoren más de algunos días porque esperan conversar “de manera profesional y conciliadora”.

Postulantes a la presidencia se pronunciarse sobre la derogartoria de los decretos de urgencia, se mostraron en contra del monopolio del azúcar y la concentración de tierras de las azucareras, pues encarecerían la economía de las familias. Señalaron como un contrasentido que el gobierno saliente haya emitido estos D.U. si tenemos en cuenta que tiene un enorme déficit en la ejecución de otro paquete de proyectos hace dos años. Otro candidato afirmó que los Decretos de Urgencia 001-002 levantan sospechas de corrupción del actual gobierno, pues fácticamente no hay urgencia para la emisión de dichos dispositivos legales.

También se informó que la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, envió ayer sendos oficios al ministro de Transportes, Enrique Cornejo, y al ministro del Ambiente, Antonio Brack, recalcando la inconstitucionalidad de los D.U.

Fuente: Servindi y Diario La República

Gobierno o Congreso deben derogar decretos de urgencia inconstitucionales


Frente a los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011 que reducen requisitos y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, SNIP, del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, así como otras obligaciones aplicables a más de 33 proyectos, consideramos necesario señalar lo siguiente:

1. Valoramos la importancia de la inversión privada pero las medidas promotoras de esta inversión no deben afectar el orden constitucional, los derechos fundamentales ni la sostenibilidad ambiental tal como, lamentablemente, ha ocurrido con los Decretos de Urgencia, DU, N° 001-2011 y N° 002-2011.

2. Estas normas del Poder Ejecutivo son inconstitucionales porque los DU:

a) no están habilitados para regular en materia ambiental,

b) no han acreditado la situación excepcional ni extraordinaria,

c) no han justificado la necesidad de actuar en forma urgente, pues el procedimiento de ejecución ordinario de ejecución de los proyectos señalados en los referidos DU no genera algún daño o perjuicio a la economía del país,

d) no han acreditado la existencia de un interés nacional para cada uno de los proyectos señalados,

e) no aseguran la vigencia del derecho constitucional a la consulta previa de los pueblos indígenas contenido en el Convenio 169 de la OIT y desarrollado por la sentencia del Tribunal Constitucional 00022-2009-PI/TC.

Es decir, los DU han incumplido los requisitos exigidos por la Constitución Política (art. N° 118.19), el Reglamento del Congreso (art. N° 91) y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (exp. Nº 0008-2003-AI/TC, f.j. 59 y 60; Nº 0007-2009-PI/TC, f.j 9 y 10; y Nº 0025-2008-PI/TC, f.j 6).

3. Al establecer los DU que las certificaciones ambientales ya “no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado”, se desnaturalizan características básicas de la evaluación de impacto ambiental, EIA, de los proyectos de inversión, tales como:

a) que la EIA debe ser entendida como un proceso de advertencia temprana a través del que se debe identificar, reducir y controlar los impactos negativos derivados de la aplicación de los proyectos y actividades;

b) para que la EIA surta efecto, es necesario que sus hallazgos, análisis y recomendaciones ambientales y sociales se incorporen oportuna y preventivamente en el planeamiento y gestión de los proyectos de inversión.

La certificación ambiental es una resolución administrativa con la que la autoridad aprueba el estudio de impacto ambiental incluyendo las obligaciones de prevención, reducción, corrección y manejo de los efectos ambientales que se generen con la obra o actividad autorizada. Por ello, los DU desnaturalizan la gestión de las EIA al eliminar el requisito de la certificación ambiental para una gama de autorizaciones administrativas relacionadas con los varios tipos de proyectos de inversión considerados en los DU.

Es decir, tal como lo ha destacado la Defensoría del Pueblo con los cambios introducidos por los DU,

“la certificación ambiental ya no será un requisito previo para obtener una licencia de uso de agua –vinculada con alguno de los más de 33 proyectos–, conforme lo establece la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, art. 54º, inc. 5. Ni tampoco será necesario contar antes con la certificación ambiental para otorgar una concesión definitiva para la generación de energía hidroeléctrica, tal como lo señala el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas”.

Los EIA no deben ser entendidas como un mero trámite, y deben ser parte de una regulación ambiental más autónoma, creíble y, además, deben ser aplicadas con una responsable participación ciudadana así como una efectiva coordinación entre los sectores involucrados.

4. En los últimos días, diversos medios de comunicación nacional y regional, líderes polítcos, organizaciones académicas, diversas organizaciones de la sociedad civil la Iglesia Católica (Obispos de la Amazonía), algunos parlamentarios y, muy especialmente, la Defensoría del Pueblo, han cuestionado estos DU y han solicitado al Gobierno que se rectifique.

5. Los firmantes coincidimos por los fundamentos expuestos, solicitar al Gobierno y al Congreso de la República que escuchen estos serios cuestionamientos y que de manera inmediata deroguen estos Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, por resultar manifiestamente inconstitucionales.

Lima, 9 de Febrero del 2011

Instituto de Defensa Legal (IDL)
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

miércoles, 9 de febrero de 2011

Organizaciones sociales marchan y presentan demandas con razones para derogatoria de decretos de urgencia


Señor:
CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
Presente.-

Por acuerdo de nuestras organizaciones y con el respaldo de la ciudadanía, alcanzamos al Congreso la solicitud para que se adopten las decisiones correspondientes a sus atribuciones constitucionales de control político y legislación.

I. DEMANDAMOS AL CONGRESO RESUELVA DE INMEDIATO LOS TEMAS SIGUIENTES PENDIENTES DE SU AGENDA:

- La derogatoria inmediata y total de los DU 001 y 002 promulgados el 2011 por el Poder Ejecutivo, con los que pone en Subasta al Perú, a través de los 33 proyectos de infraestructura estratégica incorporados en dichas normas.

- La insistencia del proyecto de Ley 4363 a favor de la protección patrimonial de las empresas azucareras Pomalca, Tumán y Cayaltí, y solución al problema de Andahuasi.

- La derogatoria del Decreto Legislativo 1031 que privatiza las empresas públicas como: agua potable, Banco de la Nación, Energía, Petro Perú; tierras y bosques.

- La aprobación de la ley para el inmediato fortalecimiento y modernización de Enapu, anulando la ilegal privatización monopólica del puerto a cargo de Enapu-Callao.

- Rechazar la intromisión del gobierno central en el Poder Judicial, deformando los recursos de amparo para impedir que jueces independientes cuestionen las irregulares concesiones y subastas de los bienes del Estado (en puertos, azucareras, etc.).

- Rechazar el plan de Gobierno para arrasar los derechos laborales de los trabajadores de la administración pública y privatizar la gestión del Estado.

- Declarar la nulidad del sistema semiesclavista de la tercerización laboral.

II. 15 RAZONES DE LA NULIDAD DE LOS DU 001 Y 002 DEL 2011

Alcanzamos el estudio (encargado al Mag. Manuel Dammert Ego Aguirre), señalando resumidamente las 15 Razones para que el Congreso, cumpliendo su rol de control político, proceda a la derogatoria inmediata e integral de los DU referidos, dictados por un gobierno de salida en condiciones de megacorrupción y subasta de la soberanía. La derogatoria de los DU la exige la Nación, tal como se han pronunciado, entre otros, la Defensoría del Pueblo, La Conferencia Episcopal Peruana, las organizaciones ambientalistas y las organizaciones de Derechos Humanos y Fiscalización Pública.

Primero: No cumplen con los criterios de legalidad establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 10 de noviembre del 2009, correspondiente al Expediente 007-2009-PI/TC.

1. No se refieren a materias económicas y financieras, sobre las cuales la Constitución Política autoriza al Poder Ejecutivo a dictar decretos de urgencia con fuerza de ley. Los DU referidos tratan asuntos ajenos a la materia respectiva, y norman asuntos administrativos y de regulación.

2. No cumplen con ninguna de las condiciones exógenas, de contexto y objeto, formuladas por el Tribunal Constitucional, como son las relativas a que deben cumplir la excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad.

Segundo: No cumplen con el requisito establecido por el Tribunal Constitucional respecto a su carácter de medidas extraordinarias, pues sus supuestos beneficios no surgen en gran medida del contenido mismo del DU, sino están referidos en la gran mayoría a acciones diferidas en el tiempo. Tratan básicamente sobre delegaciones normativas, e incluso incluyen la discrecionalidad para incorporar en forma posterior proyectos de inversión formulados de manera imprecisa y ambigua.

Tercero: Los considerandos no se fundamentan en alguna situación que constituya un peligro extraordinario, excepcional y urgente para la economía nacional o las finanzas públicas, debido a que están referidos a condiciones administrativas, de regulación y de control de diversos proyectos de inversión.

Cuarto: Reducen los requisitos de aprobación de los Proyectos de Inversión a simples estudios de prefactibilidad, anulando la obligatoriedad de los estudios de factibilidad. Este cambio afecta el diseño fundamental de los proyectos de inversión, los que deben incluir para poder ser aprobados las condiciones reales de realización de los mismos, su estimación de costos económicos, y rentabilidad efectiva, así como los costos ambientales en relación a los beneficios que puedan generar. Reducir los requisitos a sólo estudios de prefactibilidad, generarán proyectos mal diseñados, derroche de los recursos y activos públicos, además del posterior incremento descontrolado de los costos y la anulación de regulaciones fundamentales para su ejecución.

Quinto: Anulan la certificación ambiental como requisito previo para las autorizaciones administrativas de carácter sectorial. De esta forma se generaliza la vulnerabilidad ambiental en el conjunto del país, que es el ámbito de los 33 proyectos. Esta anulación de la certificación ambiental es inconstitucional porque sin autorización viola las leyes que lo exigen, como la de recursos hídricos en su Art. 54 Inc. 5, que exige la previa aprobación de la licencia del uso de agua y también anula la certificación ambiental previa para otorgar una concesión definitiva para la generación de energía hidroeléctrica, establecida por la Ley 25884 Art. 25, ley de concesiones eléctricas.

Sexto: Anulan la obligatoriedad de la consulta previa afectando el cumplimiento del mandato de la consulta a los pueblos indígenas establecido por la OIT, así como las normas que en diversos sectores (mineros, urbanos, etc) establecen la consulta previa. También afectan el TLC con EEUU, en lo relativo al medio ambiente, establecido en el capitulo XVIII.

Séptimo: Subvalúan activos y bienes públicos al transferir a titulo gratuito los terrenos y/o edificaciones del Estado, incluyendo los que pertenecen a las empresas del Estado, sean de propiedad directa o indirecta.

Octavo: Sin autorización invaden las competencias y normas de las entidades del Estado obligando a que los funcionarios de los mismos realicen actos contrarios a sus funciones, como registrar la inscripción en los Registros Públicos de los “nuevos bienes” con la sola presentación de la solicitud del concesionario y del decreto supremo suscrito por el sector que la autoriza.

Noveno: Vulneran las propiedades de los ciudadanos, de las empresas Públicas e incluso los bienes de dominio público, al establecer con estas normas que el Estado a través de los cinco Ministros que integran Proinversión podrán imponer la servidumbre forzosa en forma arbitraria y sin justificación legal, afectando a los titulares de los respectivos bienes privados y públicos.

Décimo: Establecen un amplio cofinanciamiento que aportará el Estado, el que por la envergadura de las infraestructuras estratégicas comprometidas será superior a US$ 15 mil millones. Este cofinanciamiento se realiza en forma dolosa, pues se dará a proyectos imprecisos carentes de diseños estructurados, con solo estudios de prefactibilidad y sin las evaluaciones de costo/ beneficio. De esta forma los cinco Ministros que integran Proinversión entregarán por medio de contratos con fuerza constitucional de contratos ley la Infraestructura Estratégica de la Nación, a través de modelos de concesión y/o asociación pública privada. Asimismo, adjudicarán los derechos de cofinanciamiento con plazos de 30 años, sin que exista un diseño adecuado de un Proyecto, ni el resguardo del uso del patrimonio y los recursos públicos, los cuales serán adjudicados en forma arbitraria y sin legalidad constitucional.

Decimoprimero: Anulan el control público sobre los 33 proyectos de infraestructura estratégica. Establecen ilegalmente un discriminatorio régimen singular de adjudicación y contratación para los 33 Proyectos. Los cinco Ministros que participan en Proinversión asumen todos los procesos, como recortar los procedimientos inocuos de la acción de la Contraloría, reducir a trámites insustanciales la intervención de los organismos reguladores, anular la transparencia y participación ciudadana, imponiendo procedimientos arbitrarios para proyectos sin estudios técnicos y económicos diseñados arbitrariamente a pedido de intereses privados, favorecidos irregularmente por el poder político a través de los cinco Ministros de Proinversión.

Decimosegundo: Pretenden ratificar la ilegal exportación del Gas de Camisea y el creciente desabastecimiento de energía ante los requerimientos del país.

1. Se ofertan trazos improvisados de redes de gasoductos y el poliducto de GLP a Lima pretendiendo consagrar la continuidad de la Exportación del 47% de la reserva estratégica nacional de gas, incluyéndose su destino a Chile como se desprende de la perspectiva establecida en el Acuerdo Energético suscrito por el Presidente de la República con el Presidente de Chile.

2. Incluyen imprecisos proyectos como los de nuevas centrales hidroeléctricas y el nodo energético sur, tras los cuales se ocultan la imposición de los rechazados proyectos de la central de Inambari y otros para exportar energía a Brasil, mientras se mantienen los altos costos de energía y el creciente desabastecimiento ante la expansión de la demanda nacional.

Décimo tercero: Los DU pretenden acelerar la instalación del control del monopolio naviero portuario chileno sobre la infraestructura estratégica de transporte intermodal. Propugnan la privatización monopólica del puerto del Callao, la liquidación de la empresa Enapu y del sistema portuario nacional, privatizando los puertos públicos y subastando las áreas de reserva acuática de la Marina de Guerra del Perú, como en el Callao, para ser reemplazados por el grupo naviero portuario chileno que dirige las empresas Neptunia y Tramarsa. Buscan completar el control del transporte de la aviación comercial por Lan Chile con la entrega del transporte de cabotaje de petróleo y gas, y la privatización de los aeropuertos del sur y Cusco, al mismo grupo, dirigido por el grupo Chileno de Von Appen. Sobre esta base, pretenden entregar al monopolio privado las infovias de transporte que son las redes de banda ancha y de fibra óptica.

Decimocuarto: Pretenden consolidar la posición de dominio del grupo Repsol sobre la industria nacional del petróleo y el gas. Este consorcio empresarial es el principal artífice del Monopolio Extraterritorial de exportación ilegal del Gas de Camisea y con peso decisivo en la Refinación. Propugnan adicionarles el “Hub de Bayovar”, que es un proyecto de Petroperú para una plataforma logística de hidrocarburos en el pacifico sur, el que buscan privatizarlo para entregarlo al sector privado a favor de Repsol y sus socios.

Decimoquinto: Los DU autorizan en forma improvisada y a futuro la entrega por tramos de las diversas carreteras del país, reemplazando con negociados lo que debería ser la realización de un Plan Nacional de Transporte Intermodal. Buscan profundizar el modelo de concesiones aplicadas por el MTC, gracias al cual se entrega a concesionarios las vías construidas para que hagan caja con el peaje e incrementen las tarifas a los usuarios sin que existan reales compromisos de inversión, ni proyectos diseñados en base al interés nacional.

Atentamente,
MARIO HUAMAN RIVERA Secretario general CGTP
MANUEL DANMERT EGO AGUIRRE Represenatnte de FENTENAPU ante la Autoridad Portuaria Nacional
DEMETRIO RUIZ RÍOS Secretario General FTAP
LEOPOLDO ORTIZ CENTTY Secretario General FENTENAPU

Suscriben las organizaciones siguientes:
Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú
Federación de Luz y Fuerza
Coalición Nacional de Sindicatos de Petroperú
Sindicato Unitario de Trabajadores del Banco de la Nación
Coordinadora Nacional de Frentes Regionales del Perú
Sindicato Unitario de Trabajadores, Operadores, Estación de Control Agua Potable Alcantarillado
CGTP Lambayeque
Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú
Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa de Agua Potable de Lima
Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú
Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú

Lima 9 de febrero del 2010

Marcha del 9 de febrero, 2011. @ Foto: Julio Quispe, Servindi

lunes, 7 de febrero de 2011

Pronunciamiento Coordinadora Nacional de Derechos Humanos


Demandamos derogatoria de Decretos de Urgencia: 001-2011 – 002-2011

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, organización que agrupa a 80 instituciones defensoras de los derechos humanos quiera manifestar su preocupación por la reciente promulgación de los Decretos de Urgencia 001– 2011, 002-2011 que, nuevamente, se realiza bajo marcos legales claramente inconstitucionales.

Estos Decretos de Urgencia agreden dos derechos directamente: en primer lugar el de tener un ambiente equilibrado y adecuado y en segundo lugar el derecho de los pueblos indígenas a una consulta previa libre e informada. Por estos Decretos de Urgencia ya no serán requeridas al momento de solicitar las autorizaciones administrativas, los Estudios de Impacto Ambiental (art. 5.3.a del DU Nº 001-2011) si no antes del inicio de la ejecución de la obra. No tiene ninguna lógica el iniciar una obra de gran envergadura, sin un estudio de impacto ambiental previo.

Los decretos establecen de forma tácita que no habrá derecho a la consulta previa cuando estas obras se realicen en territorios indígenas pues la misma requiere, previamente, un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, y que se le brinde a estos últimos toda la información necesaria sobre los posibles impactos de la decisión a adoptarse, a fin de que sobre esa base los pueblos indígenas puedan deliberar y evaluar internamente si les conviene. En este último caso los D.U. entran en contradicción con instrumentos internacionales que el Perú ha firmado, en tal razón devienen en inconstitucionales.

Alertamos además que esta situación puede generar mayores conflictos, si tenemos en cuenta que el tema ambiental y de derecho de los pueblos indígenas, han sido de los principales problemas que hemos tenido durante el actual gobierno.

Por tal motivo demandamos al Congreso de la República derogar los Decreto de Urgencia 001-2011 y 002-2011, por ser inconstitucionales, estar en contra de los compromisos internacionales y a las normas ambientales.

Febrero del 2011