sábado, 30 de enero de 2010

Cancelan autorización de señal de Canal 8 en Yurimagüas

MEMORIAL

Por cancelación de autorización de señal de Canal 8 en Yurimagüas

Las Autoridades políticas, sociales religiosas, organizaciones de base organizaciones gremiales sindicatos y población en general se pronuncia contra el atropello que vienen siendo victima los medios de comunicación que siempre estuvieron y están al servicio de la población, por lo que nos dirigimos a usted a fin de expresarle nuestra profunda preocupación por la cancelación de la autorización a la Asociación RADIO ORIENTE-VICARIATO APOSTOLICO DE YURIMAGUAS, en la provincia de Alto Amazonas, región Loreto

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 025-2010-MTC/03 de fecha 14 de enero 2010, RESUELVE: Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 565-2002-MTC/15.03. del 19 de Agosto del 2002, que otorgó autorización a la Asociación RADIO ORIENTE-VICARIATO APOSTOLICO DE YURIMAGUAS para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en el distrito de Yurimaguas; aludiendo que se cumplió con las Normas Técnicas establecidas para el Servicio Autorizado.

Que, dentro la Resolución considera el Informe Nº 1466-2005-MTC/18.01.1 del 01 de Agosto del 2005, que no se cumplió con la instalación de la estación radiodifusora, pese a ello en Abril del 2006, el MTC emite un certificado de Homologación de la antena, después de 02 años se levanta el Acta de Inspección Técnica Nº 002398-2007 del 20 de Junio del 2007, en el cual se anexa el Informe Nº 685-2007-MTC/29.03 y se verifica que se cuenta con el equipamiento necesario y que operaban dentro de las Normas Técnicas establecidas para el servicio autorizado, sin embargo se alude que la referida inspección se efectúo con posterioridad al plazo establecido en la Primera disposición Complementaria y Final de las Leyes Nº 28586 y 28692.

Que, causa mucha extrañeza que el mismo MTC contemple que se realizaron las inspecciones con posterioridad y por ende no se cumplió con los plazos, cuando este no cumplió con los mismos. Toda ves que la inspección se debe llevar a cabo dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo del periodo de instalación y prueba, sin embargo de la primera inspección pasaron 08 meses y procedieron a homologar nuestros equipos, de la homologación a la segunda inspección 14 meses y de la ultima inspección a la Resolución Viceministerial tuvieron que pasar 02 años y 07 meses para que recién el MTC pudiera resolver aludiendo que la inspección se efectúo con posterioridad al plazo establecido en la Primera disposición Complementaria y Final de las Leyes Nº 28586 y 28692.

Que, es claro la intención del Gobierno Central (TRASFONDO POLÍTICO Y UN CLARO SUPUESTO DE ABUSO DE CONTROL OFICIAL QUE CONSTITUYE UNA MODALIDAD DE ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN), ya que en junio del año 2009, en el contexto de las movilizaciones de comunidades indígenas de la Amazonía peruana, se canceló la autorización de Radio La Voz de Bagua, basándose la resolución del MTC en supuestos incumplimientos a la norma y que nuestro Director Geovanni Acate Coronel en octubre pasado, fue involucrado en un proceso penal por supuesta instigación a la violencia durante los enfrentamientos entre policías y civiles ocurridos en el mes de junio. Se trata de medios de comunicación y de un periodista que han brindado una amplia cobertura a las protestas amazónicas, y han expresado una posición crítica al gobierno.

Que, el derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros, la lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.

Recordemos que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

Que reafirmamos el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

Por lo expuesto, solicitamos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reconsideración la Resolución materia de Litis y pueda restituirle su derecho a emitir y hacemos constancia que el pueblo de Alto Amazonas no permitirá el cierre de esta emisora que es el patrimonio de la Provincia.

¡EL PUEBLO ORGANIZADO EN DEFENSA LIBERTAD DE EXPRESIÓN!

¡NO AL CIERRE DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN!

¡SI A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN!

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