lunes, 30 de mayo de 2011

Perú: acaparamiento de tierras de pueblos indígenas

Los shawi, también conocidos como chayahuitas, habitan el territorio que comprende las cuencas de los ríos Paranapuras y Cahuapanas, perteneciente a las provincias del Alto Amazonas (Loreto) y San Martín (departamento de San Martín). Distribuidos en unas 180 comunidades, los shawi comparten una organización social  y un sistema de representación simbólica. De tradición cazadores y recolectores, son también horticultores (1) y cultivan sobre todo la yuca, el plátano, el maíz, el frijol, el maní, el arroz, la piña, la papaya, el algodón y el tabaco. También crían aves y animales menores, así como ganado. Comercializan con el arroz, el maní, el maíz y el frijol y actualmente también son pescadores.

Como muchos otros pueblos indígenas, soportaron las penurias de la colonización española, arrasados por las armas y las enfermedades, esclavizados. La independencia de España no les trajo mejor vida: con el auge del caucho tuvieron que sufrir el rigor de los patrones caucheros.

Posteriormente, en 1974, la ley de Comunidades nativas reconoció el derecho de los indígenas amazónicos del Perú a la propiedad colectiva sobre sus territorios, si bien limitado a las tierras aledañas a sus asentamientos nucleados. Pero en 1977, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre prohibió la titulación de tierras de “aptitud forestal” ubicadas dentro de los espacios de las comunidades nativas, tierras que pasarían a ser del Estado. Esto significó el total menoscabo de los derechos de las comunidades amazónicas en la medida que prácticamente todas las tierras del gran llano boscoso de la amazonía son de “aptitud forestal” y así, los pueblos indígenas amazónicos no tendrían acceso al bosque, de cuyo uso extensivo depende en gran parte su economía.

La Constitución del Perú reconoce la existencia de las comunidades nativas aún cuando no estén inscritas como personas jurídicas en los registros públicos, pero para obtener el título de propiedad las comunidades deben estar inscritas en los registros públicos. De acuerdo a la Ley de Comunidades Nativas (artículo 11 de la Constitución) el Estado otorga títulos de propiedad sobre las tierras de aptitud agropecuaria y cede en uso a la comunidad las tierras de aptitud forestal. El proceso de titulación de comunidades nativas es sumamente burocrático y lento, y no constituye una prioridad política del Estado peruano. Entre tanto, avanza la expansión de las actividades agropecuarias, forestales, petroleras y mineras en territorios que están aún pendientes de titulación. (2)

Y es en este escenario que las comunidades amazónicas sufren un nuevo atropello.
El pasado 27 de abril, en una carta abierta, los pueblos shawis de las comunidades ubicadas en el distrito de Pongo de Caynarachi, provincia Lamas y en el distrito de Papaplaya, Provincia y Región San Martin, que conforman la Federación Regional Indígena Shawi – San Martín, FERISHAM, denunciaron que conocen que la empresa coreana ECOAMERICA está solicitando la inscripción y titulación de más de 72,000 hectáreas a su favor, por un precio de 0,80 céntimos (moneda local) la hectárea, para producción de cultivos, extracción de madera de los bosques y ganadería. Se trata de territorios que pertenecen a dos comunidades shawis y una kechwa, que están en posesión ancestral y tienen reconocida su personería jurídica. (3)

La empresa había presentado su solicitud ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) de la provincia de Loreto, de lo cual las comunidades nativas y pueblos que viven en la zona no tuvieron conocimiento alguno. Luego de varias idas y venidas judiciales, el reclamo está pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional.

Frente a esto, los pueblos Shawi denuncian en su carta: “Nuestras comunidades nativas no tenemos títulos de propiedad, solo tenemos reconocimiento legal, estamos en posesión de nuestros territorios ancestrales. No es justo que nuestras tierras de las comunidades están valoradas en 0.80 céntimos cada hectárea, se les quiere entregar sin comprender el significado de la vida espiritual de la naturaleza, de los árboles, y los animales que cuidan al pueblo indígena shawi”.

Y expresan: “no estamos acostumbrados a resolver nuestros problemas con sus leyes, no somos parte del proceso, no existimos para el Estado, ni contamos con recursos para defendernos ante esta situación. Ninguna autoridad cumple con lo que dice el Convenio 169 de la OIT que dice que se deben respetar los territorios de los pueblos indígenas y que el Estado debe hacer lo necesario para que se respeten. Ninguna autoridad se pronuncia, ni interviene; qué tenemos que hacer para seamos escuchados y tengamos justicia?

El pueblo indígena shawi está entristecido e indignado, mañana podemos perder el territorio de nuestros ancestros, nuestra tierra madre, donde monteamos y cazamos animales, recolectamos plantas medicinales para curarnos, del bosque viviente cubrimos múltiples necesidades; nada nos da el Estado, la escuela está abandonada, los niños están sin profesor. Nos preocupan las actividades de esta empresa que ha iniciado actividades sobre los bosques, porque estamos en la cabecera de las quebradas, esto sentimos nos puede afectar. Queremos dialogar pacíficamente, que se nos escuche, se respete nuestro derecho al territorio, no queremos sufrir otro baguazo (4) [pero] estamos preparados para luchar por nuestras tierras, sino tomaremos justicia de acuerdo a nuestras propias costumbres”.

No entendemos por qué el Estado entrega nuestras tierras a esta empresa sin consultarnos, en el silencio. No somos ciudadanos de segunda clase, somos peruanos, ciudadanos con otra costumbre, otra cultura diferente, siempre hemos pedido que nos den nuestros títulos y se limite nuestras tierras, en cambio a esta empresa que no reside en el país por poder económico se le atiende”.

La Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín – CODEPISAM se sumó al reclamo y entre otras cosas, expresó que “Para el pueblo indígena esto no es un asunto judicial, sino que es deber de la autoridad regional y nacional cautelar los derechos de los pueblos indígenas, sus territorios, sus recursos naturales”. (5)

(1) Pueblos indígenas del Perú, Oswaldo Salaverry et al.,http://www.ins.gob.pe/insvirtual/images/artrevista/pdf/rpmesp2010.v27.n2.a22.pdf
(2) Pueblos de la Amazonía, Instituto del Bien Común,http://www.ibcperu.org/presentacion/pueblos-amazonia.php
(3) “Pueblo shawi teme perder territorios ancestrales por litigio entre terceros”,http://lamula.pe/2011/05/05/pueblo-shawi-teme-perder-territorios-ancestrales-por-litigio-entre-terceros/Servindi
(4) Ver Boletín 142 del WRM
(5) Comunicado de la Coordinadora de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín – CODEPISAM, http://www.aidesep.org.pe/index.php?codnota=2008

Fuente: WRM

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