jueves, 26 de febrero de 2009



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERA ESCALERA

OPINIÓN DE LA Sociedad Peruana de Derecho Ambiental SPDA

A la luz de la reciente difusión de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N.° 03343-2007-PA/ TC, por la cual se han suspendido las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103, superpuesto con el área de conservación regional Cordillera Escalera, hasta la aprobación del Plan Maestro de esta área natural protegida; la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental desea comunicar lo siguiente:

1. Resaltamos la importancia de las áreas de conservación regionales en el Perú, como espacios que deben contribuir a las estrategias de desarrollo a nivel regional, bajo la premisa de velar por el mejor uso del territorio y elegir, cuando así corresponda, su uso para la conservación. Este es el caso del área de conservación regional Cordillera Escalera, que es fuente proveedora de agua para la región San Martín ; y refugio y albergue de una inmensa diversidad biológica que es fundamental para el desarrollo socio-económico regional.

2. Constituye un importante precedente que el Tribunal Constitucional destaque en su sentencia principios ambientales básicos, como el de prevención y el precautorio, bajo la óptica adicional que el interés público debe primar sobre intereses particulares.

3. Esta sentencia, pone de manifiesto que el otorgamiento de derechos de uso de los recursos naturales renovables y no renovables debe incorporar mecanismos de coordinación entre el Gobierno Central y los gobiernos regionales, ya que a éstos se les ha asignado la función de definir el ordenamiento territorial de su jurisdicción y es en base a ese instrumento que deben establecerse las prioridades de uso de cada espacio del territorio. En este caso queda en evidencia que el Gobierno Regional San Martín no comparte la idea del Gobierno Central, sobre que en esta área es posible realizar el aprovechamiento de hidrocarburos.

Llamamos la atención por ello, sobre la falta de seguridad jurídica que el otorgamiento de derechos sigue generando en el Perú, donde no sólo las empresas como las de hidrocarburos reclaman frente a lo que consideran un clima de inestabilidad jurídica, sino que esto también se extiende a otras actividades, en donde concesionarios madereros, de conservación o de ecoturismo ven amenazada su inversión por el otorgamiento de derechos superpuestos a los suyos y que afectan el cumplimiento de sus obligaciones frente al Estado.

En este contexto, la resolución del Tribunal Constitucional no resuelve el problema de fondo al trasladar esta decisión a un nivel que no le corresponde. Este tema debería ser resuelto a otro nivel, por Ley del Congreso, identificando los mecanismos de coordinación entre los sectores y niveles de gobierno para definir las prioridades de uso del territorio, y con respeto a los derechos adquiridos.

Un país con un territorio diverso como el peruano debe reconocer la diversidad de usos de este territorio, asegurando la provisión de servicios ambientales básicos para la vida y la economía, como el agua; pero también desarrollando las enormes posibilidades que brindan las actividades productivas sobre nuestros recursos naturales, renovables y no renovables.

Esperamos que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional pueda finalmente poner en agenda un tema ampliamente postergado en el Perú, como es la superposición de derechos de uso y los criterios para definir su compatibilidad o incompatibilidad.

Lima, 26 de febrero, 2009

Links relacionados:
Acción de Amaparo por la vida
http://amazoniamagica.blogspot.com/2007/09/noticias-amaznicas.html
Protestas contra contratos de licencia a empresas petroleras
http://amazoniamagica.blogspot.com/2007/11/debe-excluirse-los-territorios-de-los.html

www.amazoniamagica.com

1 comentario:

Anónimo dijo...

Amiable brief and this enter helped me alot in my college assignement. Say thank you you on your information.