PRONUNCIAMIENTO:
Ante la Resolución Suprema N° 079-2014-IN (21 de abril de 2014) que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con motivo de las movilizaciones anunciadas por mineros informales e ilegales, queremos señalar lo siguiente:
- La minería
ilegal constituye
un problema
gravísimo: no sólo
contamina el medio
ambiente sino que
expone a
poblaciones
enteras a la
prostitución
forzada, al
trabajo infantil,
a condiciones
laborales de
esclavitud.
Consideramos
urgente la
elaboración e
implementación de
un plan de acción
que, más allá de
la represión,
rescate a las
víctimas y
establezca
políticas claras
de prevención y de
consciencia, para
que esta situación
no se vuelva a
repetir. Del mismo
modo, es necesario
diferenciar a los
mineros informales
que pueden
formalizarse de la
minería ilegal que
contamina
gravemente y debe
desaparecer.
- Si bien no cabe
duda de que “es
deber primordial
del Estado
proteger a la
población de las
amenazas contra su
seguridad”,
preocupa que esta
tarea, que es
competencia de la
Policía Nacional
del Perú, se
extienda con tanta
regularidad a las
FFAA, en este
caso, ya por
segundo mes
consecutivo. Esto
sólo puede traer
problemas. Sobre
la intervención de
militares para
controlar a la
población civil,
la CIDH se ha
manifestado
claramente al
señalar que la
intervención de
las FFAA en
cuestiones de
seguridad interna,
“acarrea el riesgo
de violaciones de
derechos humanos”,
por lo que es
recomendable
evitarla. Con la
misma opinión se
han pronunciado
tanto el Comité
contra la Tortura,
el Comité de DDHH
y el Consejo de
DDHH de la ONU.
- No cuestionamos
la legitimidad
constitucional de
la intervención de
las FFAA en el
control del orden
interno en los
supuestos
previstos en el
artículo 137° de
la Constitución y
cuando así lo
disponga el señor
Presidente de la
República. Lo que
cuestionamos es
que el marco legal
contenido en el DL
1095 vulnera el
modelo
constitucional de
participación
democrática de las
FFAA, dado que
amplia
ilegítimamente su
intervención más
allá de la figura
de estado de
emergencia a
labores de orden
público.
- Precisamente, la resolución hace referencia a que la intervención de las FFAA “se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095”, decreto sobre el cual hemos demandado su inconstitucionalidad, ya que extiende la competencia de la justicia militar a conductas ilícitas, sin precisar que debe tratarse únicamente de delitos de función, a la vez que extiende la categoría de “grupo hostil” a grupos mínimamente organizados, en enfrentamiento prolongado al Estado con armas punzo cortantes o contundentes en cantidad, y que participan en las hostilidades o colaboran en su realización, legitimando en la práctica un enfrentamiento militar a grupos de civiles en el marco de la protesta social, que permite acabar con la vida humana si es que ello supone una ventaja militar.
Por todo lo señalado, hacemos un llamado al Ministerio del Interior a mantener el orden durante las movilizaciones dentro de los estándares constitucionales e internacionales sobre el tema en materia de derechos humanos, a la vez que reiteramos nuestra demanda de inconstitucionalidad del DL 1095.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es un colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.
28 abril 2014
No hay comentarios.:
Publicar un comentario