Los
dirigentes narraron que el 31 de octubre de 2011, acompañado de
funcionarios del gobierno regional de Loreto y en las instalaciones del
mismo, se aprovechó de sus necesidades y desconocimiento para engañarlos
haciéndolos firmar un contrato abusivo por más de cien años y escrito
sólo en inglés sin ni siquiera entregarnos la copia del contrato, a
cambio recibiríamos miles de dólares, educación, salud, trabajo, etc.,
sin embargo, ha pasado más de un año y no llega nada.
Este hecho es una afectación gravísimo a nuestros derechos constitucionalmente reconocidos como son:
1. El derecho a nuestra identidad étnica y cultural (Art. 2, Inc. 19 de la Constitución Política).
2. El derecho a la propiedad de nuestros territorios (Art. 13 – 19 del Convenio 169 de la OIT) (CIDH – Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam).
3. El derecho que tenemos los pueblos indígenas de protección de nuestros territorios por parte del estado (Art. 7.4 del Convenio 169 de la OIT).
4. El derecho a los recursos naturales que poseemos en nuestros territorios. (Art. 15 Convenio 169 de la OIT.)
5. El derecho a la manifestación libre y en condiciones de igualdad de voluntad para celebrar contratos (Art. 69 de la Constitución).
6. El derecho que tenemos los pueblos indígenas de ser protegidos por el estado, puesto que nos encontramos en estado de vulnerabilidad ante las practicas occidentales (Art. 59 de la Constitución).
2. El derecho a la propiedad de nuestros territorios (Art. 13 – 19 del Convenio 169 de la OIT) (CIDH – Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam).
3. El derecho que tenemos los pueblos indígenas de protección de nuestros territorios por parte del estado (Art. 7.4 del Convenio 169 de la OIT).
4. El derecho a los recursos naturales que poseemos en nuestros territorios. (Art. 15 Convenio 169 de la OIT.)
5. El derecho a la manifestación libre y en condiciones de igualdad de voluntad para celebrar contratos (Art. 69 de la Constitución).
6. El derecho que tenemos los pueblos indígenas de ser protegidos por el estado, puesto que nos encontramos en estado de vulnerabilidad ante las practicas occidentales (Art. 59 de la Constitución).
Por lo expuesto, exigimos a las autoridades del Estado Regional y
Nacional cumplir con sus deberes constitucionales de proteger a los
pueblos indígenas, en nuestro caso exigimos protección del Estado ante
el atropello de estos piratas del Carbono y se haga justicia que
históricamente nunca la hemos tenido, antes se abusaron los caucheros,
los madereros y ahora los Piratas del Carbono.
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