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jueves, 21 de marzo de 2013
Dia Internacional de los Bosques
lunes, 18 de marzo de 2013
Pronunciamiento del pueblo Yagua contra la piratería del carbono
Reunidos
los representantes del pueblo Yagua del río Apayacu, distrito de Pevas,
provincia de Ramón Castilla; en la ciudad de Iquitos los días 16 y 17
de marzo, con presencia de representantes de la Organización
Regional de Pueblos del Oriente – Orpio y el presidente de AIDESEP Alberto Pizango Chota,
manifestaron públicamente ante las autoridades regionales y nacionales
que han sido víctimas del atropello por extranjeros como David Nilsson
de nacionalidad Australiana y su empresa Amazon Holding Limited con sede
en Hong-Kong – China.
Los
dirigentes narraron que el 31 de octubre de 2011, acompañado de
funcionarios del gobierno regional de Loreto y en las instalaciones del
mismo, se aprovechó de sus necesidades y desconocimiento para engañarlos
haciéndolos firmar un contrato abusivo por más de cien años y escrito
sólo en inglés sin ni siquiera entregarnos la copia del contrato, a
cambio recibiríamos miles de dólares, educación, salud, trabajo, etc.,
sin embargo, ha pasado más de un año y no llega nada.
Este hecho es una afectación gravísimo a nuestros derechos constitucionalmente reconocidos como son:
1. El derecho a nuestra identidad étnica y cultural (Art. 2, Inc. 19 de la Constitución Política).
2. El derecho a la propiedad de nuestros territorios (Art. 13 – 19 del Convenio 169 de la OIT) (CIDH – Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam).
3. El derecho que tenemos los pueblos indígenas de protección de nuestros territorios por parte del estado (Art. 7.4 del Convenio 169 de la OIT).
4. El derecho a los recursos naturales que poseemos en nuestros territorios. (Art. 15 Convenio 169 de la OIT.)
5. El derecho a la manifestación libre y en condiciones de igualdad de voluntad para celebrar contratos (Art. 69 de la Constitución).
6. El derecho que tenemos los pueblos indígenas de ser protegidos por el estado, puesto que nos encontramos en estado de vulnerabilidad ante las practicas occidentales (Art. 59 de la Constitución).
2. El derecho a la propiedad de nuestros territorios (Art. 13 – 19 del Convenio 169 de la OIT) (CIDH – Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam).
3. El derecho que tenemos los pueblos indígenas de protección de nuestros territorios por parte del estado (Art. 7.4 del Convenio 169 de la OIT).
4. El derecho a los recursos naturales que poseemos en nuestros territorios. (Art. 15 Convenio 169 de la OIT.)
5. El derecho a la manifestación libre y en condiciones de igualdad de voluntad para celebrar contratos (Art. 69 de la Constitución).
6. El derecho que tenemos los pueblos indígenas de ser protegidos por el estado, puesto que nos encontramos en estado de vulnerabilidad ante las practicas occidentales (Art. 59 de la Constitución).
Por lo expuesto, exigimos a las autoridades del Estado Regional y
Nacional cumplir con sus deberes constitucionales de proteger a los
pueblos indígenas, en nuestro caso exigimos protección del Estado ante
el atropello de estos piratas del Carbono y se haga justicia que
históricamente nunca la hemos tenido, antes se abusaron los caucheros,
los madereros y ahora los Piratas del Carbono.
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