martes, 5 de noviembre de 2013

Funcionario de la DGFFS reconoce violación de derechos territoriales indígenas en creación de BPP

Jenri Ruiz Gonzales, representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS), Tony Arévalo Ludeña y Hildebrando Torres Medina, Representantes de la Autoridad Ambiental Regional de San Martín (ARA SM) y Pamela Santander Llaja,Representante de la unidad de Gestión de Conflictos del Gobierno Regional de San Martín sostuvieron una reunión con los dirigentes indígenas de la Región San Martín el pasado jueves 17 de octubre de 2013 reconociendo la falta de criterio y coordinación sobre la creación de los Bosques de Producción Permanente en el país.
En la reunión participaron los líderes indígenas de la Federación de los Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín (FEPIKRESAM), la Federación Kichwa Huallaga Dorado (FEKIHD),  el Consejo Étnico de los Pueblos Kechwas de la Amazonía (CEPKA) y la presidenta de la Federación Regional Indígena Shawi San Martín(FERISHAM) así como jefes de las comunidades kechwas y shawis de la región San Martín involucradas en las áreas que comprende el BPP.
HISTORIA DE LA CREACIÓN DEL BPP EN SAN MARTIN
Mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG de fecha 05 de junio de 2002 se crea en el departamento de San Martín el BPP, conformado por 03 zonas con un superficie de 1 501 291 ha.
Producto de la actualización por parte de las entidades correspondientes de la base cartográfica de las comunidades nativas y campesinas, áreas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados, así como aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con características bióticas y abióticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre e igualmente de aquellas superficies que mediante estudios ambientales, económicos y sociales se determine que no deben continuar como BPP, se decreta la Resolución Ministerial N° 434-2006-AG de fecha 18 de mayo de 2006, (anteriormente Resolución Ministerial N°586-2004-AG y N°670-2005-AG) en donde se faculta a la autoridad correspondiente realizar los redimensionamientos de los BPP a nivel nacional.
Es así que el 24 de agosto de 2005 mediante Resolución Jefatural N° 206-2005-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 1 del BPP como producto de la exclusión del área superpuesta con predios agrícolas, asociaciones, adjudicaciones, comunidades nativa, áreas deforestadas, pantanos y aguajales, resultando una superficie de 1 259 225.00 ha.
El 14 de junio de 2006 mediante Resolución Jefatural N° 162-2006-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 1B del BPP en atención a que los factores ambientales, económicos y sociales existentes en dicha zona son desfavorables para las funciones de BPP, resultando una superficie de 1 245 770,00 ha.
El 09 de agosto de 2006 mediante Resolución Jefatural N° 216-2006-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 3 del BPP como producto de la exclusión del área superpuesta con predios agrícolas adjudicados y en proceso de adjudicación, resultando una superficie de 1 187 507.00 ha.
El 30 de noviembre de 2006 mediante Resolución Jefatural N° 313-2006-INRENA se aprueba redimensionar las Zonas 1, 2 y 3 del BPP como producto del saneamiento físico legal. Resultando una superficie de 1 174 052,00 ha.
El 06 de noviembre de 2007 mediante Resolución Jefatural N° 259-2007-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 3C del BPP como producto de la exclusión del área superpuesta con caseríos, predios y casco urbano, resultando una superficie de 1 125 256.00 ha.
El 16 de julio de 2008 mediante Resolución Jefatural N° 182-2008-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 1C del BPP como producto de la exclusión del área superpuesta con el área de la Cooperativa Agraria Copal, resultando una superficie de 1 122 131.00 ha.
RECONOCIMIENTO DE ERRORES DEL REPRESENTANTE DE LA DGFFS
En la referida reunión de trabajo el representante de la DGFFS, Jenri Ruiz Gonzales, reconoció que; “los BPP en el país se han realizado en gabinete por encima de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, por tal motivo reconocemos los errores del pasado por ello es necesario empezar nuevos procedimientos para corregir estos errores (…)”.
Pese a los reconocimientos de los gravísimos errores del sector público, debido a que no se podrán titular comunidades indígenas que sus territorios se sobrepongan sobre las áreas del BPP, existen profundas desconfianzas en permitir realizar cualquier tipo de estudio en sus territorios; por ello en la referida reunión se estableció como acuerdo que; “primero titulación de nuestros territorios y luego que realicen todos los estudios que consideren pertinentes, pero mientras no titulen los territorios indígenas no permitiremos ningún tipo de investigación ni estudio en nuestros territorios”.

Fuente; Clave Verde